PLAN NACIONAL DE VIVIENDAS




Promulgación: 17/12/1968
Publicación: 27/12/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1968
  •    Página: 2949
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - DEL CREDITO
SECCION 3 - PRESTAMOS A LOS DESTINATARIOS DE LAS VIVIENDAS

Artículo 47

   También podrán recibir préstamos para vivienda nueva las Cooperativas
de Vivienda y los Fondos Sociales y con ventajas similares a las que 
gocen los destinatarios individuales, sin perjuicio de los beneficios 
especiales que se establezcan y siempre que se ajusten a lo especificado
para ellas en el Capítulo X de esta ley.
   Para la presentación de propuestas y durante el período de
construcción las cooperativas de vivienda y fondos sociales, 
conjuntamente con los institutos de asistencia técnica actúan como empresas de construcción. La reglamentación establecerá las condiciones crediticias y operativas que aseguren su eficiente desempeño en tal carácter. (*)

(*)Notas:
Inciso final agregado/s por: Ley Nº 16.237 de 02/01/1992 artículo 5.
Ver en esta norma, artículo: 89.
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