El Poder Ejecutivo, tomando en cuenta las propuestas del Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, ajustará y enviará
al Parlamento, dentro del primer año de cada período de Gobierno y simultáneamente con el Presupuesto Nacional, un Plan Quinquenal de Vivienda, integrado en los planes de desarrollo económico y social, que incluya: un diagnóstico de la situación, un cálculo de las necesidades para el período, por áreas geográficas y categoría de ingresos, las inversiones, los requerimientos en préstamos y subsidios por programas, las metas de producción de viviendas del sistema público, la previsión
de recursos, su distribución y las medidas y los proyectos de ley complementarios que se consideren necesarios.
Todas las referencias formuladas en esta ley a la Dirección Nacional
de Viviendas se entenderán hechas al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.237 de 02/01/1992 artículo 1.
Derogado anteriormente por: Ley Nº 16.112 de 30/05/1990 artículo 17.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Ley Nº 14.666 de 09/06/1977
artículo 2.
Ver en esta norma, artículos:6, 7, 34, 203 y 208.
TEXTO ORIGINAL:
Decreto Ley Nº 14.666 de 09/06/1977 artículo 2,
Ley Nº 13.728 de 17/12/1968 artículo 4.