PLAN NACIONAL DE VIVIENDAS




Promulgación: 17/12/1968
Publicación: 27/12/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1968
  •    Página: 2949
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 4

   El Poder Ejecutivo, tomando en cuenta las propuestas del Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, ajustará y enviará 
al Parlamento, dentro del primer año de cada período de Gobierno y simultáneamente con el Presupuesto Nacional, un Plan Quinquenal de Vivienda, integrado en los planes de desarrollo económico y social, que incluya: un diagnóstico de la situación, un cálculo de las necesidades para el período, por áreas geográficas y categoría de ingresos, las inversiones, los requerimientos en préstamos y subsidios por programas, las metas de producción de viviendas del sistema público, la previsión 
de recursos, su distribución y las medidas y los proyectos de ley complementarios que se consideren necesarios. 
   Todas las referencias formuladas en esta ley a la Dirección Nacional
de Viviendas se entenderán hechas al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.237 de 02/01/1992 artículo 1.
Derogado anteriormente por: Ley Nº 16.112 de 30/05/1990 artículo 17.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Ley Nº 14.666 de 09/06/1977 
artículo 2.
Ver en esta norma, artículos: 6, 7, 34, 203 y 208.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 14.666 de 09/06/1977 artículo 2, Ley Nº 13.728 de 17/12/1968 artículo 4.
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