PLAN NACIONAL DE VIVIENDAS




Promulgación: 17/12/1968
Publicación: 27/12/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1968
  •    Página: 2949
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - DEL CREDITO
SECCION 2 - REAJUSTE

Artículo 38

   Créase una "Unidad Reajustable" cuyo valor será de $ 1.000.00 (mil 
pesos m/n.) durante el período siguiente al 1° de setiembre de 1968.
   El Poder Ejecutivo procederá a corregir anualmente el valor de la 
Unidad Reajustable, de acuerdo a la variación registrada en el índice 
medio de salarios a que hace referencia el artículo 39, en los doce meses
anteriores al 1° de agosto inmediato anterior.
   La reglamentación podrá establecer, a los fines que especifique, 
reajustes intermedios hasta por períodos trimestrales, que éstos no afectarán ni los depósitos de ahorro, ni el valor de las Obligaciones Reajustables, ni las cuotas y saldo de los préstamos, los que seguirán rigiéndose por el valor de la Unidad Reajustable al 1° de setiembre del año respectivo.

(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Ley Nº 14.219 de 04/07/1974 artículos 14 (Cuadro de 
Valores de UR, URA y CRA), 15 (Cuadro de Valores de UR y URA y CRA).
Ver en esta norma, artículos: 43, 89, 99, 109, 135 Derogada/o y 183.
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