PLAN NACIONAL DE VIVIENDAS




Promulgación: 17/12/1968
Publicación: 27/12/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1968
  •    Página: 2949
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - CONDICIONES Y TIPOS DE VIVIENDA

Artículo 23

   Entiéndese por Valor de Construcción el costo de construcción de la 
vivienda incluyendo aleros, porches, garajes y otras obras realizadas en
el predio, y/o la cuota-parte de obras comunes, en el caso de viviendas 
colectivas.
   Exclúyese del Valor de Construcción, al objeto de la clasificación en
los tipos definidos en este Capítulo, el costo de los locales destinados
a actividades no habitualmente domiciliarias, como locales para artesanías, industrias, comercios, oficinas o escritorios profesionales,
aunque la reglamentación autorice incorporarlos al ambiente interior de 
la vivienda. 
   Entiéndese por costo de construcción, el costo normal resultante para
el propietario de las obras hasta su habilitación incluyendo rubros tales
como honorarios técnicos, beneficios de la empresa constructora, 
conexiones, impuestos o trámites. Se excluyen, naturalmente, el costo del
terreno y de las obras de urbanización.
   Los límites del Valor de Construcción de cada tipo se fijarán en Unidades Reajustables. Se establecerá el límite para la vivienda de un
dormitorio y el aumento de valor por cada dormitorio adicional.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 24 y 26.
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