PLAN NACIONAL DE VIVIENDAS




Promulgación: 17/12/1968
Publicación: 27/12/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1968
  •    Página: 2949
Referencias a toda la norma

CAPITULO XIII - DISPOSICIONES TRANSITORIAS REFERENTES AL BANCO HIPOTECARIO
DEL URUGUAY Y A SU DEPARTAMENTO FINANCIERO DE LA HABITACION
SECCION 3 - REAJUSTE

Artículo 198

   Lo dispuesto en el artículo 196 es aplicable a las operaciones del 
Departamento Financiero de la Habitación.
   El producido del reajuste y del impuesto a que se refiere el artículo
199, que recaiga sobre los préstamos otorgados con fondos propios del
Departamento Financiero, se destinará a incrementar sus reservas.
   El producido del impuesto sobre los préstamos otorgados con fondos de
terceros, así como el reajuste de los nuevos préstamos a constituirse, 
se destinarán al reajuste de los ahorros depositados en el Departamento
Financiero de Habitación en la forma prevista en esta ley.
Referencias al artículo
Ayuda