CAPITULO XIII - DISPOSICIONES TRANSITORIAS REFERENTES AL BANCO HIPOTECARIO
DEL URUGUAY Y A SU DEPARTAMENTO FINANCIERO DE LA HABITACION SECCION 2 - EMISION DE OBLIGACIONES
Artículo 191
Dicha emisión se fraccionará en tres series de $ 1.000.000.000.00 (un
mil millones de pesos) cada una, denominadas: Serie "A/1968", Serie
"B/1968" y Serie "C/1968".
Los Bancos Hipotecarios del Uruguay y Central del Uruguay determinarán
anualmente el monto máximo de la emisión de las referidas Obligaciones,
así como su distribución anual, teniendo en cuenta sus repercusiones en
el mercado de valores y en el mercado monetario.