PLAN NACIONAL DE VIVIENDAS




Promulgación: 17/12/1968
Publicación: 27/12/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1968
  •    Página: 2949
Referencias a toda la norma

CAPITULO XIII - DISPOSICIONES TRANSITORIAS REFERENTES AL BANCO HIPOTECARIO
DEL URUGUAY Y A SU DEPARTAMENTO FINANCIERO DE LA HABITACION
SECCION 2 - EMISION DE OBLIGACIONES

Artículo 191

   Dicha emisión se fraccionará en tres series de $ 1.000.000.000.00 (un
mil millones de pesos) cada una, denominadas: Serie "A/1968", Serie 
"B/1968" y Serie "C/1968".
   Los Bancos Hipotecarios del Uruguay y Central del Uruguay determinarán
anualmente el monto máximo de la emisión de las referidas Obligaciones, 
así como su distribución anual, teniendo en cuenta sus repercusiones en 
el mercado de valores y en el mercado monetario.
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