PLAN NACIONAL DE VIVIENDAS




Promulgación: 17/12/1968
Publicación: 27/12/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1968
  •    Página: 2949
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CAPITULO III - CONDICIONES Y TIPOS DE VIVIENDA

Artículo 19

   Entiéndese por "área habitable" de una vivienda, al objeto de esta 
ley, la superficie horizontal ocupada por dormitorios, cuartos de baño, 
ambientes cerrados destinados a cocina, comedor, estar, circulación, 
recepción o tareas domiciliarias, más los placares, alacenas y despensas
u otros lugares interiores de depósito y el espesor de los muros que los
dividan o envuelvan, hasta su cara exterior.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 26.
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