PLAN NACIONAL DE VIVIENDAS




Promulgación: 17/12/1968
Publicación: 27/12/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1968
  •    Página: 2949
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - CLASIFICACION DE LOS BENEFICIARIOS

Artículo 14

   Para calcular el número de dormitorios necesarios se aplicarán los 
siguientes criterios:
A) Se asignará un dormitorio por cada matrimonio;
B) Al resto de los componentes se les asignará dormitorios separando los
   sexos y admitiendo hasta dos personas por dormitorio, cuando éstas 
   sean mayores de seis años y hasta tres cuando tengan como máximo esa 
   edad;
C) La reglamentación establecerá las excepciones a esta norma y en 
   particular la posibilidad para los matrimonios jóvenes de reclamar una
   previsión del futuro crecimiento de la familia.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 18.
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