PLAN NACIONAL DE VIVIENDAS




Promulgación: 17/12/1968
Publicación: 27/12/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1968
  •    Página: 2949
Referencias a toda la norma

CAPITULO IX - DEL SISTEMA PUBLICO DE PRODUCCION DE VIVIENDAS

Artículo 125

   Cuando se construyan viviendas para alquilar el organismo promotor y propietario calculará, según los ingresos de los usuarios y su capacidad de pago, la renta neta a obtener, en Unidades de Pago Reajustables, del conjunto habitacional y podrá solicitar:
A) De la Cuenta Préstamos de Vivienda y en las condiciones establecidas 
   en el literal B) del artículo 49 de la presente ley, el monto de
   préstamo hipotecario cuyo servicio pueda ser atendido con la renta 
   prevista;
B) De la Cuenta Subsidios a la Vivienda, de acuerdo al literal C) del
   artículo 69 de la presente ley, la financiación complementaria. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.237 de 02/01/1992 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 126.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.728 de 17/12/1968 artículo 125.
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