CAPITULO IX - DEL SISTEMA PUBLICO DE PRODUCCION DE VIVIENDAS
Artículo 123
En los convenios con entidades privadas se exigirá que éstas tomen a
su cargo como mínimo el 25% (veinticinco por ciento) del costo total del
programa, incluyendo construcción, tierra, urbanización y servicios. Ese
25 % (veinticinco por ciento) podrá ser integrado en dinero, trabajo o especie.