PLAN NACIONAL DE VIVIENDAS




Promulgación: 17/12/1968
Publicación: 27/12/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1968
  •    Página: 2949
Referencias a toda la norma

CAPITULO IX - DEL SISTEMA PUBLICO DE PRODUCCION DE VIVIENDAS

Artículo 121

   Las Intendencias Municipales podrán celebrar los convenios a
que refiere el artículo 119 aportando a su costo las tierras necesarias
urbanizadas y dotadas de servicios de agua, alcantarillado, alumbrado
público, pavimentos y energía domiciliaria. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.237 de 02/01/1992 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.728 de 17/12/1968 artículo 121.
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