PLAN NACIONAL DE VIVIENDAS




Promulgación: 17/12/1968
Publicación: 27/12/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1968
  •    Página: 2949
Referencias a toda la norma

CAPITULO IX - DEL SISTEMA PUBLICO DE PRODUCCION DE VIVIENDAS

Artículo 118

   El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente será el organismo central coordinador del Sistema Público de Producción 
de Viviendas.
   En ese carácter tendrá la responsabilidad del cumplimiento de los
planes de vivienda en cuanto a metas, del número de viviendas y
distribución geográfica y sin perjuicio de todos los cometidos asignados
por la ley 16.112, de 30 de mayo de 1990. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.237 de 02/01/1992 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 119.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.728 de 17/12/1968 artículo 118.
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