CAPITULO IX - DEL SISTEMA PUBLICO DE PRODUCCION DE VIVIENDAS
Artículo 118
El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente será el organismo central coordinador del Sistema Público de Producción
de Viviendas.
En ese carácter tendrá la responsabilidad del cumplimiento de los
planes de vivienda en cuanto a metas, del número de viviendas y
distribución geográfica y sin perjuicio de todos los cometidos asignados
por la ley 16.112, de 30 de mayo de 1990. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.237 de 02/01/1992 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo:119.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.728 de 17/12/1968 artículo 118.