PLAN NACIONAL DE VIVIENDAS




Promulgación: 17/12/1968
Publicación: 27/12/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1968
  •    Página: 2949
Referencias a toda la norma

CAPITULO IX - DEL SISTEMA PUBLICO DE PRODUCCION DE VIVIENDAS

Artículo 114

   Los organismos que participen en el sistema público de producción de viviendas procurarán la construcción de conjuntos habitacionales 
socialmente integrados, dotados de espacios públicos, de servicios sociales, culturales y recreativos y de unidades comerciales o de producción artesanal o agraria cuando corresponda.
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