PLAN NACIONAL DE VIVIENDAS




Promulgación: 17/12/1968
Publicación: 27/12/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1968
  •    Página: 2949
Referencias a toda la norma

CAPITULO IX - DEL SISTEMA PUBLICO DE PRODUCCION DE VIVIENDAS

Artículo 112

   Todo organismo de derecho público que construya o promueva la construcción de viviendas integra el sistema público de producción de 
viviendas. En consecuencia deberá:
A) Ajustar sus programas y proyectos a las normas de esta ley, y cooperar
   en la realización del plan de viviendas para el sector público.
B) Elevar, en los plazos que estipulen, esos programas y proyectos al 
   Instituto Nacional de Viviendas Económicas y a la Dirección Nacional 
   de Vivienda al objeto de la coordinación que más adelante se 
   establece.
C) Elevar a esos mismos organismos toda la información que les sea 
   requerida.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 146 Derogada/o.
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