PLAN NACIONAL DE VIVIENDAS




Promulgación: 17/12/1968
Publicación: 27/12/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1968
  •    Página: 2949
Referencias a toda la norma

CAPITULO VIII - Del sistema de ahorro y préstamo

Artículo 108

   Sin perjuicio de lo establecido por los artículos que anteceden para 
los ahorristas particulares, el Departamento Financiero establecerá convenios de ahorro y préstamo colectivo con las cooperativas de 
vivienda, con los Fondos Sociales de carácter gremial establecidos por 
convenios colectivos, y con los organismos de derecho público que dispongan de recursos para conceder préstamos de vivienda. 
   Estos convenios se realizarán dentro de las normas que fije la reglamentación y deberán adaptarse a las modalidades de estos organismos.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 180.
Referencias al artículo
Ayuda