PLAN NACIONAL DE VIVIENDAS




Promulgación: 17/12/1968
Publicación: 27/12/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1968
  •    Página: 2949
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CAPITULO VIII - Del sistema de ahorro y préstamo

Artículo 107

   Para determinar en cada caso las condiciones del préstamo, en cuanto a
monto, plazo de reembolso, tasa de interés, comisiones y el porcentaje 
sobre el valor de tasación, se tendrán en cuenta, en la forma que 
establecerá la reglamentación, los siguientes factores:
A) La antigüedad de la cuenta de ahorro.
B) La regularidad y permanencia de los depósitos.
C) El monto acumulado del ahorro.
D) La capacidad de pago del deudor.
E) La composición del núcleo familiar.
F) El tipo de vivienda.
G) El plan de financiación para cubrir la totalidad del costo de la obra.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 108.
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