SEGURO DE ENFERMEDAD DE INVALIDEZ Y ASISTENCIA MEDICA PARA OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION




Promulgación: 28/10/1968
Publicación: 31/10/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1968
  •    Página: 2604

Artículo 1

(*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 12.839 de 22/12/1960 artículo 
5 incisos 3º), 4º) y 5º).

Artículo 2

(*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 12.839 de 22/12/1960 artículo 
16 inciso 2º).

Artículo 3

(*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a: Ley Nº 12.839 de 22/12/1960 artículos 5 inciso 
final y 16 inciso final.

Artículo 4

(*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 12.839 de 22/12/1960 artículo 
38.

Artículo 5

   Todos los prejubilados de acuerdo con los regímenes establecidos por
los artículos 5° y 16 de la ley N° 12.839, de 22 de diciembre de 1960, 
y disposiciones modificativas y concordantes, percibirán en el correr de
la segunda quincena del mes de diciembre de cada año, una retribución por concepto de aguinaldo equivalente a la que perciban, en la misma oportunidad, los jubilados de la División Industria y Comercio del Banco
de Previsión Social.

Artículo 6

   Se incluye a la Comisión Honoraria de Asistencia Médica y Subsidio por
Enfermedad para el Personal de la Construcción (CHAMSEC) en las 
exoneraciones dispuestas por el artículo 134 de la ley número 12.802, de
30 de noviembre de 1960.

Artículo 7

   (Transitorio) Todos los expedientes comprendidos en las disposiciones
del artículo 1.o de esta ley, serán liquidados de acuerdo al mismo a partir de la fecha en que se inició su trámite.

Artículo 8

   Comuníquese, etc.

PACHECO ARECO - JULIO CESAR ESPINOLA - CESAR CHARLONE
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