APROBACION DEL TEXTO ORDENADO 1968




Promulgación: 24/10/1968
Publicación: 30/10/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1968
  •    Página: 2544

Referencias a toda la norma

TITULO I - IMPUESTO A LAS HERENCIAS Y ACTOS ASIMILADOS
CAPITULO III - DETERMINACION DE LA MATERIA IMPONIBLE

Artículo 8

   (Bienes gravados).- El impuesto grava todos los bienes situados en el
país, y que sean adquiridos por alguno de los modos gravados, salvo los 
exceptuados por disposición legal expresa. Se consideran situados en el país los vehículos automotores y los medios de transporte aéreo y 
marítimo matriculados en el país aunque se encuentren accidentalmente en
el extranjero.
   Asimismo se consideran situados en el país los títulos, acciones y demás valores emitidos por entidades públicas y privadas extranjeras, y
cheques y monedas extranjeras, que en el momento del hecho gravado se encuentren en el país.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 51.
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