TITULO II CAPITULO I - DEROGACIONES DE DISPOSICIONES DE LAS LEYES Nos.13.637, 12.670 Y 12.804 Y SUS MODIFICATIVAS
Artículo 55
Deróganse a partir del 1o. de octubre de 1968 los artículos 1 a 14,
16 a 19 y 24 a 27 de la ley No. 13.637, de 21 de diciembre de 1967.
Deróganse a partir del 1o. de octubre de 1969 el artículo 6o. de la
ley No. 12.670, de 17 de diciembre de 1959 y sus modificativas.
Deróganse a partir del 1o. de octubre de 1970 los artículos 26 a 29 y
102 inciso 2o. de la ley No. 12.804 de 30 de noviembre de 1960 y sus modificativas.