APROBACION DEL TEXTO ORDENADO 1968




Promulgación: 24/10/1968
Publicación: 30/10/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1968
  •    Página: 2544

Referencias a toda la norma

TITULO IV - DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 132

   Sin perjuicio de la sanción establecida en el artículo 7° de la ley 
N° 13.596, de 26 de julio de 1967, la mora será penada con un recargo adicional del 10 % (diez por ciento) del monto de los impuestos o cuotas de facilidades otorgadas, no pagados en los plazos que correspondan.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 675/968 de 12/11/1968 artículo 1.
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