SEGURIDAD SOCIAL. EMPRESAS PERIODISTICAS




Promulgación: 02/01/1968
Publicación: 08/01/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1968
  •    Página: 9
Reglamentada por: Decreto Nº 162/968 de 22/02/1968.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - PAGO DE JORNALES DEVENGADOS DURANTE EL CONFLICTO

Artículo 6

   El Banco de la República Oriental del Uruguay y el Ministerio de 
Hacienda concederán, cada uno de ellos, un préstamo de 20:000.000.00 
(veinte millones de pesos) para que el Banco de Previsión Social pueda atender el pago de la primera cuota de los jornales a que se refiere el artículo anterior.
   El remanente será abonado con fondos que adelantará el Banco de Previsión Social.

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