SEGURIDAD SOCIAL. EMPRESAS PERIODISTICAS




Promulgación: 02/01/1968
Publicación: 08/01/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1968
  •    Página: 9
Reglamentada por: Decreto Nº 162/968 de 22/02/1968.
Referencias a toda la norma

CAPITULO VII - FOMENTO A LA PRENSA ESCRITA DEL INTERIOR

Artículo 28

   Al escrito de cesión de derechos que deberá presentarse al respectivo 
Juzgado se agregará la primera copia de la escritura a que se refiere 
el artículo 24 de la presente ley, con la correspondiente declaración y 
recibo de pago de los impuestos previstos en esta ley, expedido por la Oficina de Impuestos Directos. En caso contrario se rechazará el escrito.


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 29.
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