SEGURIDAD SOCIAL. EMPRESAS PERIODISTICAS




Promulgación: 02/01/1968
Publicación: 08/01/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1968
  •    Página: 9
Reglamentada por: Decreto Nº 162/968 de 22/02/1968.
Referencias a toda la norma

CAPITULO VII - FOMENTO A LA PRENSA ESCRITA DEL INTERIOR

Artículo 24

   La cesión de los derechos de mejor postor a la adquisición de 
inmuebles en remate judicial, deberá otorgarse en escritura pública, so 
pena de nulidad.


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 28.
Referencias al artículo
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