SEGURIDAD SOCIAL. EMPRESAS PERIODISTICAS




Promulgación: 02/01/1968
Publicación: 08/01/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1968
  •    Página: 9
Reglamentada por: Decreto Nº 162/968 de 22/02/1968.
Referencias a toda la norma

CAPITULO V - FONDO COMPLEMENTARIO

Artículo 19

   El Poder Ejecutivo reglamentará, dentro de los sesenta días 
siguientes a la fecha de vigencia de esta ley, los aspectos referentes a 
la organización y funcionamiento del Fondo Complementario.

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