SEGURIDAD SOCIAL. EMPRESAS PERIODISTICAS




Promulgación: 02/01/1968
Publicación: 08/01/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1968
  •    Página: 9
Reglamentada por: Decreto Nº 162/968 de 22/02/1968.
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - CONSOLIDACION DE DEUDAS DE LAS EMPRESAS PERIODISTICAS

Artículo 13

   A los efectos de los créditos referidos en el artículo 9º de esta 
ley, serán aplicables, en lo pertinente, las normas contenidas en los dos 
últimos incisos del artículo 22 y en los artículos 24, 25 y 26 de la ley 
Nº 13.597, de 27 de julio de 1967. El precitado artículo 24 regirá, 
asimismo, para los créditos referidos en el artículo 10 de la presente ley.

    
Referencias al artículo
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