PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1968 1972




Promulgación: 26/12/1967
Publicación: 30/01/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1967
  •    Página: 2362

Referencias a toda la norma

SECCION III
CAPITULO IV - MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 94

Los funcionarios de la Dirección General Impositiva no podrán ser
dependientes asesores, auditores, consultores, socios, directores o
síndicos de las personas físicas o jurídicas o de las sociedades que se
encuentren sujetas al contralor de dicha Dirección o de las Oficinas de su
dependencia.
No podrán tampoco percibir de dichas personas o sociedades ninguna clase
de retribuciones, comisiones u honorarios, ni podrán ejercer actividades
sujetas a dicho contralor, ni mantener sociedades con otras personas que
realicen algunas de las actividades prohibidas por este artículo.
No obstante lo anterior, los actuales funcionarios podrán tener
vinculación directa o mantener sociedades con otras personas que tengan
vinculación hasta con 3 personas físicas o jurídicas o sociedades, para
los cuales no regirán las prohibiciones establecidas en los incisos
anteriores. Los funcionarios que hagan uso de esta facultad deberán
declararlo dentro de 30 días a partir de la fecha de entrada en vigencia
de esta ley.
Los funcionarios que se encuentren en la situación prevista en el inciso
1.o dispondrán de un plazo de 6 meses a partir de la fecha de vigencia de
esta ley, para ajustarse a lo establecido en el mismo.
La infracción a lo dispuesto en los incisos anteriores, se reputará falta
grave y, sin perjuicio de las responsabilidades penales que
correspondieren, dará mérito a la destitución del infractor.
Este artículo también será de aplicación para los funcionarios que
presten servicios en comisión en la Dirección General Impositiva.
Referencias al artículo
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