PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1968 1972




Promulgación: 26/12/1967
Publicación: 30/01/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1967
  •    Página: 2362

Referencias a toda la norma

SECCION III
CAPITULO IV - MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 91

Los funcionarios que realicen tareas efectivas en la perforación, 
programación y operación de los equipos mecanizados de los Departamentos de Tabulaciones Mecánicas y Contabilidad, de la Contaduría General de la Nación, percibirán una compensación sujeta a montepío de hasta el 40 % (cuarenta por ciento) sobre el total del sueldo básico que figura en las planillas presupuestales.
La Contaduría General de la Nación reglamentará la aplicación de esta 
compensación de acuerdo con la complejidad, eficiencia y técnica y 
esfuerzo exigido por la tarea que se desempeña. (*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 254/968 de 16/04/1968.
Referencias al artículo
Ayuda