SECCION II - RETRIBUCIONES PERSONALES Y COMPLEMENTARIAS CAPITULO I - RETRIBUCIONES Y COMPLEMENTOS EJERCICIO 1967
Artículo 9
Los organismos incluídos en el Presupuesto Nacional que atiendan sus
gastos con recursos propios, tomarán a su cargo el pago del adicional y los aumentos en las Asignaciones Familiares y Primas por Hogar Constituído que la presente ley establece para el segundo semestre del año 1967.