PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1968 1972




Promulgación: 26/12/1967
Publicación: 30/01/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1967
  •    Página: 2362

Referencias a toda la norma

SECCION III
CAPITULO III - MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 88

Los Jefes y Oficiales del Cuerpo Nacional de Bomberos que no utilicen
casas-habitación asignadas por el Estado, percibirán la siguiente
compensación: a cada uno de los que ostenta los siguientes grados en la
escala que se detalla: Código Bg, Grado 7 inclusive, al Código Bg, Grado
9, $ 1.500.00 (un mil quinientos pesos) mensuales; Código Bg, Grado 10
inclusive, el grado máximo de este Código, $ 2.000.00 (dos mil pesos)
mensuales.
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