SECCION III CAPITULO III - MINISTERIO DEL INTERIOR
Artículo 88
Los Jefes y Oficiales del Cuerpo Nacional de Bomberos que no utilicen
casas-habitación asignadas por el Estado, percibirán la siguiente
compensación: a cada uno de los que ostenta los siguientes grados en la
escala que se detalla: Código Bg, Grado 7 inclusive, al Código Bg, Grado
9, $ 1.500.00 (un mil quinientos pesos) mensuales; Código Bg, Grado 10
inclusive, el grado máximo de este Código, $ 2.000.00 (dos mil pesos)
mensuales.