PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1968 1972




Promulgación: 26/12/1967
Publicación: 30/01/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1967
  •    Página: 2362

Referencias a toda la norma

SECCION III
CAPITULO III - MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 87

Se deducirá mensualmente el 0.5 % del sueldo de los funcionarios
policiales con destino a la creación de un Fondo de Seguro de Vida e
Invalidez y Gastos de Sepelio. El Poder Ejecutivo reglamentará las
condiciones y formas en que se percibirán estos beneficios y sus montos
respectivos.
El habilitado del Ministerio del Interior retendrá el importe del
descuento, el que será depositado en una cuenta especial que se abrirá en
el Banco de la República Oriental del Uruguay. (*)

(*)Notas:
Reglamentado por:
      Decreto Nº 1/973 de 02/01/1973,
      Decreto Nº 51/968 de 23/01/1968.
Ver: Decreto Ley Nº 14.230 de 23/07/1974 artículo 8 (cambio de 
denominación: "Fondo de Seguro de Vida e Invalidez y Gastos de Sepelio" 
por "Fondo de Tutela Social Policial").
Referencias al artículo
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