SECCION III CAPITULO III - MINISTERIO DEL INTERIOR
Artículo 84
Los cargos de los funcionarios actuales de la Secretaría del Ministerio
del Interior, con funciones de Policía Ejecutiva, al vacar pasarán a
integrar los cuadros de la Jefatura de Policía de Montevideo, a
excepción de los afectados al Servicio de Radio.