SECCION III CAPITULO III - MINISTERIO DEL INTERIOR
Artículo 79
Los funcionarios que desempeñen tareas de Dirección o Subdirección en las
distintas Direcciones de Policía, percibirán como compensación la suma de
$ 2.500.00 (dos mil quinientos pesos) y pesos 2.000.00 (dos mil pesos)
respectivamente.