PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1968 1972




Promulgación: 26/12/1967
Publicación: 30/01/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1967
  •    Página: 2362

Referencias a toda la norma

SECCION III
CAPITULO III - MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 75

El Personal de Policía que cumpla 8 horas diarias de labor como mínimo,
percibirá como compensación el 30 % (treinta por ciento) de su sueldo
presupuestal. A partir del grado 10 incluído, esta compensación se
elevará al 40 % (cuarenta por ciento), por concepto de dedicación total a
la función.

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