SECCION III CAPITULO II - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 72
La administración, recaudación y aplicación de los proventos de los
Servicios de las Fuerzas Armadas, podrán regirse, según sus
características y previa aprobación del Poder Ejecutivo, por igual régimen
que el fijado para el Servicio de Construcciones, Reparaciones y Armamento
de la Armada.