SECCION III CAPITULO II - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 71
No es aplicable, al aumento o disminución de los efectivos del personal
militar producidos por egreso de escuelas o ascenso y aumentos regulados
por los regímenes vigentes y creación de los escalafones previstos en el
artículo 53 de esta ley, ninguna disposición relativa a supresión o
provisión de cargos.