SECCION III CAPITULO II - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 68
Las dietas que el personal militar (Código Bf) puede incorporar al haber
de retiro, se ajustarán a las siguientes disposiciones:
A) Este derecho se genera por el ejercicio efectivo de la docencia y la
percepción de dietas durante doce meses consecutivos como mínimo
dentro del Inciso 3.
B) Para el cálculo de la cuota parte anual se seguirá el siguiente
procedimiento:
1) Se tomará el total de las retribuciones percibidas por concepto de
"Dietas" en el Inciso 3 en los cinco años anteriores a la fecha de
cese de su último cargo docente y se dividirá por cinco.
2) Si no hubiere alcanzado: a computar cinco años de docente
igualmente se dividirá entre cinco las sumas cobradas en los,
últimos 1, 2, 3, ó 4 años por "Dietas" del Inciso 3.
3) Cuando no alcance a cinco años de docente sólo integrará el haber
de retiro tantas quintas avas partes del promedio como años tenga
con un máximo de cinco.
4) Cuando tenga cinco o más años de docencia acumulará anualmente el
promedio resultante del numeral 1.