PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1968 1972




Promulgación: 26/12/1967
Publicación: 30/01/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1967
  •    Página: 2362

Referencias a toda la norma

SECCION III
CAPITULO II - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 66

El Programa Seguridad Social del Ministerio de Defensa Nacional a través
del Sub-Programa VIVIENDA tendrá a su cargo con la sola excepción de
créditos comunes del Banco Hipotecario, la administración total de los
fondos o recursos creados o a crearse con destino a la adquisición,
construcción, ampliaciones, etc., de viviendas para todo el personal con
derecho a Retiro Militar. El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de
Defensa Nacional, reglamentará su funcionamiento y organización, debiendo
establecer que el derecho del solicitante se genera por la actividad
ininterrumpida durante 15 años como mínimo en el desempeño de cargos con
derecho a Retiro Militar. (*)

(*)Notas:
Reglamentado por:
      Decreto Nº 340/972 de 11/05/1972 artículo 1,
      Decreto Nº 768/971 de 24/11/1971 artículo 1.
Referencias al artículo
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