PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1968 1972




Promulgación: 26/12/1967
Publicación: 30/01/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1967
  •    Página: 2362

Referencias a toda la norma

SECCION III
CAPITULO II - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 63

   El Servicio de Construcciones, Reparaciones y Armamento (Arsenal de
Marina) como servicio de la Armada Nacional, tiene por misión el
cumplimiento de funciones militares, técnico-industriales y comerciales,
que desarrollará con personal militar y personal civil.
   El personal civil que ingrese en el futuro, será contratado por el Jefe
del Servicio según las necesidades, teniendo en cuenta su capacitación y
de acuerdo con las condiciones que fije por reglamento el Poder Ejecutivo.
   Para el cumplimiento de su misión, el Servicio podrá realizar gastos en
forma directa hasta el monto máximo que se encuentre exceptuado del
llamado a licitación pública.
   Aquel personal que complete más de dos años de servicios continuados 
o cinco alternados, pasará a la categoría de obrero permanente. (*)
   Los obreros permanentes se designarán hasta cubrir el 85 % del Rubro
Jornales (041) que este Presupuesto asigna al Programa 3.03.
   El actual personal civil en actividad al 30 de noviembre de 1967, con no menos de un año de antigüedad a la fecha de promulgación de la presente
ley estará sujeto a reválidas anuales y sólo podrá ser exonerado por
omisión, ineptitud o delito, previo sumario y por resolución del Poder
Ejecutivo, la cual podrá ser recurrida por todos los medios de que
disponga el funcionariado presupuestado.

(*)Notas:
Inciso 4º) redacción dada por: Ley Nº 14.106 de 14/03/1973 artículo 41.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.640 de 26/12/1967 artículo 63.
Referencias al artículo
Ayuda