SECCION II - RETRIBUCIONES PERSONALES Y COMPLEMENTARIAS CAPITULO I - RETRIBUCIONES Y COMPLEMENTOS EJERCICIO 1967
Artículo 5
El adicional a que se refieren los artículos anteriores no generará
directa, ni indirectamente, ninguna otra clase de beneficios, salvo el del
aguinaldo, en la forma que se expresa en el artículo siguiente.