PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1968 1972




Promulgación: 26/12/1967
Publicación: 30/01/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1967
  •    Página: 2362

Referencias a toda la norma

SECCION XII - DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 542

La Contaduría General de la Nación eliminará de los créditos 
presupuestales que por esta ley se autorizan en los incisos 2 al 13 del Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones, todas las partidas destinadas a la realización de nuevas contrataciones, con las siguientes excepciones:

 1.o) Las siguientes partidas destinadas a nuevas contrataciones en el
      Ministerio de Ganadería y Agricultura, de acuerdo con el detalle por
      programa que se indica:

      Programa 01.................3:424.800
      Programa 02.................9:333.600
      Programa 03.................6:043.200
      Programa 04.................2:469.600
      Programa 05.................8:460.000
      Programa 06.................  774.000
      Programa 07.................  390.000
                                 __________

                                 30:895.200
                                 __________

2.o)  Las partidas de contratación establecidas para la Oficina de
      Planeamiento y Presupuesto.
3.o)  Las partidas de contratación establecidas en los Programas 5.02,
      5.06 la correspondiente a los Niños Cantores del 5.10 y el 5.12 del
      Ministerio de Hacienda.
4.o)  La suma de $ 4:000.000.00 (cuatro millones de pesos) para la
      contratación de hasta treinta y ocho plazas destinadas a reforzar
      los servicios de vigilancia interna y externa del Programa 11.07 del
      Ministerio de Cultura. La mitad de estas plazas serán provistas con
      personal retirado de tropa.
5.o)  Las cantidades necesarias para atender las remuneraciones que
      correspondan a los funcionarios contratados al 31 de octubre de 1967
      en función de lo dispuesto por la letra E) de las disposiciones
      transitorias y especiales de la Constitución de la República en los
      Ministerios de Industria y Comercio, Transporte, Comunicaciones y
      Turismo y Trabajo y Seguridad Social.
6.o)  Los montos proyectados con destino a regularizar presupuestalmente
      la contratación de personal existente al 31 de octubre de 1967.

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