PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1968 1972




Promulgación: 26/12/1967
Publicación: 30/01/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1967
  •    Página: 2362

Referencias a toda la norma

SECCION XII - DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 541

   Se exceptúan de lo dispuesto por el artículo anterior, los cargos 
técnico - profesionales y especializados de: Presidencia de la República,
Ministerios de Defensa Nacional, Hacienda, Ganadería y Agricultura,
Industria y Comercio, Obras Públicas, Salud Pública y Dirección Nacional de Correos. También se exceptúan los cargos políticos o de particular confianza que se crean para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Constitución de la República, y los siguientes cargos del Ministerio del Interior.

                          PROGRAMA 4.04
          

                 Mantenimiento del orden interno: Montevideo


                          PROGRAMA 4.05

                 Mantenimiento del orden interno: Interior

                          PROGRAMA 4.07

                 Prevención y lucha contra el fuego. (*)

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Ley Nº 13.640 de 
26/12/1967.
Inciso 2º) redacción derogada por: Ley Nº 14.106 de 14/03/1973 artículo 
198.
Inciso 2º) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 13.892 de 19/10/1970 
artículo 83 Derogada/o.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.892 de 19/10/1970 artículo 83, Ley Nº 13.640 de 26/12/1967 artículo 541.
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