Se exceptúan de lo dispuesto por el artículo anterior, los cargos
técnico - profesionales y especializados de: Presidencia de la República,
Ministerios de Defensa Nacional, Hacienda, Ganadería y Agricultura,
Industria y Comercio, Obras Públicas, Salud Pública y Dirección Nacional de Correos. También se exceptúan los cargos políticos o de particular confianza que se crean para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Constitución de la República, y los siguientes cargos del Ministerio del Interior.
PROGRAMA 4.04
Mantenimiento del orden interno: Montevideo
PROGRAMA 4.05
Mantenimiento del orden interno: Interior
PROGRAMA 4.07
Prevención y lucha contra el fuego. (*)
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Ley Nº 13.640 de
26/12/1967.
Inciso 2º) redacción derogada por: Ley Nº 14.106 de 14/03/1973 artículo
198.
Inciso 2º) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 13.892 de 19/10/1970
artículo 83.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 13.892 de 19/10/1970 artículo 83,
Ley Nº 13.640 de 26/12/1967 artículo 541.