PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1968 1972




Promulgación: 26/12/1967
Publicación: 30/01/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1967
  •    Página: 2362

Referencias a toda la norma

SECCION XII - DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 540

Los cargos presupuestados por esta ley se crean en los incisos 2 al 13 
del Presupuesto Nacional, así como los cargos que se encuentren vacantes
o vaquen en el futuro, sólo podrán proveerse con funcionarios trasladados
en comisión de otras dependencias, con los incluídos en las listas de 
disponibilidad, a que se refiere el artículo 455 de esta ley o con los 
contratados al 31 de octubre de 1967, suprimiéndose los cargos de origen 
o los montos en la partida correspondiente, en su caso.

Las designaciones se efectuarán de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) con sujeción a los requisitos establecidos en el artículo 6.o de la 
   ley N.o 12.801, de 30 de noviembre de 1960;
b) siempre que no constituyan lesión de derecho;
c) cuando llenen las aptitudes y condiciones necesarias para el desempeño 
   del cargo.

Autorízase a la Contaduría General de la Nación a deducir del monto 
presupuestal autorizado, los importes de los créditos correspondientes a
los cargos cuya provisión se prohibe y a los que se suprimen por este 
artículo.


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 541.
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