Efectúanse las siguientes modificaciones, correcciones y ajustes al
inciso 3:
a) Incluir en el Programa 3.02 "Sueldos Progresivos por Categorías" Rubro
0 Renglón 031 la cantidad de $ 3:562.400.00 (tres millones quinientos
sesenta y dos mil cuatrocientos pesos).
b) Incluir en la llamada 2 del Programa 02 lo siguiente: "y para el
Servicio de Intendencia del "Ejército" $ 11:243.200.00 (once
millones doscientos cuarenta y tres mil doscientos pesos).
c) Eliminar en el actual Item 3.26 "Liceo Militar" que integra el
Programa 3.02 "Ejércitos", el paréntesis que tiene el cargo de
Auxiliar 1.o (Ecónomo - Clase retirado) dejando sólo la expresión
Ecónomo.
d) En el Programa 3.04 "Fuerza Aérea" en partida para "Riesgo de Vuelo",
donde dice S.M.A. debe decir E.M.A.
e) La llamada r) del Programa 3.01 quedará redactada de la siguiente
forma:
r) Gastos confidenciales y extraordinarios pesos 903.000.00
(novecientos tres mil pesos).
f) En el Programa 3.03 "Armada Nacional" debe establecerse en la llamada
7 del Renglón 089 "Otros Complementos", lo siguiente:
8) Compensación para Complementos de Cargo $ 933.618 (novecientos
treinta y tres mil seiscientos dieciocho pesos).
b) Compensación para el personal del Servicio de Construcciones,
Reparaciones y Armamento que desempeña funciones de maestranza a
razón de $ 180.00 (ciento ochenta pesos) para Sub-Oficiales, $
120.00 (ciento veinte pesos) para Cabos y $ 60.00 (sesenta pesos)
para Marineros (cifra estimativa): $ 67.140.00 (sesenta y siete mil
ciento cuarenta pesos).
c) Para compensaciones por servicio de Embarque a razón de $ 180.00
(ciento ochenta pesos) para Sub-Oficiales, $ 120.00 (ciento veinte
pesos) para Cabos y $ 60.00 (sesenta pesos) para Marineros (pago de
acuerdo a lo reglamentado por el Poder Ejecutivo (cifra
estimativa): $ 82.200.00 (ochenta y dos mil doscientos pesos).
d) Compensación del Personal Militar del Servicio de Hidrografía,
según lo legislado para el Servicio Geográfico Militar (cifra
estimativa): $ 174.000.00 (ciento setenta y cuatro mil pesos).
e) Compensación Riesgo de Vuelo para el Personal Navegante no Piloto,
liquidable con igual régimen que la Fuerza Aérea (cifra estimativa):
$ 10.278.00 (diez mil doscientos setenta y ocho pesos).
Apartado 9 llamada 7 Otras Compensaciones, $ 402.120.00 (cuatrocientos
dos mil ciento veinte pesos).
g) Cantinas Militares.
Dicho Presupuesto se incluye en el Programa 302 a título
informativo.