Decláranse cargos de particular confianza y se incluyen en la nómina
establecida en el artículo 145 de la ley N.o 12.802, de 30 de noviembre de 1960, al Director del Registro de Estado Civil y al Director de Institutos Penales. (*)
(*)Notas:
Ver: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 310 Se modifica la denominacion
cargo de particular confianza "Director del Registro de Estado Civil", por
"Director Nacional del Registro de Estado Civil".