Las economías presupuestales que se produzcan en el Ejercicio 1968 y que,
por disposiciones legales vigentes, tengan por destino ser utilizadas por el Ministerio o Ente donde se hayan generado con excepción de los Organismos Docentes y Ministerio de Salud Pública se verterán por ese solo año a Rentas Generales, para financiar el Fondo Nacional de Subsidios.