PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1968 1972




Promulgación: 26/12/1967
Publicación: 30/01/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1967
  •    Página: 2362

Referencias a toda la norma

SECCION XII - DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 506

Fíjase un plazo de 90 días, a partir de la fecha de la presente ley, para 
la afiliación y denuncia, ante los Institutos de Previsión Social, de 
servicios de cualquier naturaleza, amparados por la legislación vigente. Vencido dicho plazo, no podrán denunciarse los servicios y perderán su eficacia jubilatoria.

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