PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1968 1972




Promulgación: 26/12/1967
Publicación: 30/01/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1967
  •    Página: 2362

Referencias a toda la norma

SECCION XII - DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 497

En el caso de nuevas partidas creadas se entenderá por incremento la 
totalidad de la dotación para 1968.
La Contaduría General de la Nación, previo asesoramiento de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto abatirá el 50 % (cincuenta por ciento) 
restante.
Exceptúanse de esta norma las compensaciones sujetas a montepío incluídas
en los Programas del Ministerio de Salud Pública, Consejo del Niño, 
Sanidad Militar e Institutos Penales.

Sólo podrán ser utilizadas las partidas referidas en los artículos 
anteriores por resolución del Poder Ejecutivo o de la autoridad
jerárquica pertinente con acuerdo en todos los casos del Ministro de 
Hacienda.

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