PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1968 1972




Promulgación: 26/12/1967
Publicación: 30/01/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1967
  •    Página: 2362

Referencias a toda la norma

SECCION XII - DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 496

En el año 1968 los montos que en la presente ley se autorizan para 
contrataciones, jornales, compensaciones sujetas a montepío (dedicación 
total, tareas especializadas, extraordinarias y otras) y honorarios, sólo podrán ser utilizados hasta el 50 % (cincuenta por ciento) del remanente de cada uno de ellos, una vez deducido el importe necesario para hacer frente al pago de las remuneraciones correspondientes a los funcionarios que integran cada Programa, que se encuentren prestando servicios a la fecha de esta ley, y correspondiente al pago de obligaciones generadas con anterioridad a la misma o como consecuencia de la aplicación de los aumentos que se autorizan por este Presupuesto.

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