PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1968 1972




Promulgación: 26/12/1967
Publicación: 30/01/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1967
  •    Página: 2362

Referencias a toda la norma

SECCION XII - DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 493

El Poder Ejecutivo está facultado para determinar en qué casos 
corresponde la expedición de testimonios y en cuáles certificados, relativos al estado civil de las personas.
Sin perjuicio de su aplicación inmediata el Poder Ejecutivo reglamentará 
la aplicación de este artículo y en dicho decreto se dispondrá la aprobación de formularios que prevean las exigencias probatorias relativas al estado civil de las personas ante todos los organismos públicos.

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